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Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron 74 leyes desde el inicio de su actividad en 1983, lo que sitúa a la región como una de las de menor producción legislativa, junto con las de Rioja (58 leyes aprobadas) y Extremadura (77), según datos del Ministerio para las Administraciones Públicas cerrados a finales de 1996.

Por otra parte, un informe de la Fundación Encuentro critica la calidad de las legislaciones autonómicas.

Los Parlamentos de Cataluña, Navarra y País Vasco figuran a la cabeza de la producción legislativa, con 316, 299 y 178 leyes, respectivamente. Ello representa casi un tercio de las 2.421 normas que han visto la luz en el conjunto de las 17 Asambleas legislativas autonómicas, que totalizan 1.180 escaños.

Una de las características de los Parlamentos regionales desde el inicio del proceso autonómico es la hiperinflación de leyes y la poca innovación en sus contenidos, lo que ha implicado la aprobación de normas de dudosa calidad técnica o de carácter coyuntural.

Esta es una de las conclusiones de un informe elaborado por la Fundación Encuentro sobre 15 años de experiencia autonómica, a partir de un muestreo realizado en ocho Comunidades Autónomas significativas (Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra, Cataluña, País Vasco).

Cataluña es la Comunidad que más legisla en casi todas las materias salvo en el bloque de la agricultura, pesca y ganadería, donde Galicia y Extremadura ocupan los primeros puestos, influidas por una fuerte demanda social.

 

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La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

 

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1. Como patrañas inventadas por aquellas personas que no quieren que exista el Ejército, calificó ayer el Comandante en Jefe de la entidad castrense las críticas emitidas por sectores juveniles en contra del Servicio Militar Obligatorio. 2. Incluso, la Juventud Socialista llamó a desobedecer el llamado a conscripción de este año, lo que tuvo un masivo rechazo por parte de las colectividades políticas, incluyendo al Partido Socialista. 3. Los profetas del desastre han sido desmentidos una y otra vez, destaca el jefe del Estado venezolano a propósito de los sombríos pronósticos sobre el futuro de su país. 4. En una entrevista con cuatro medios de comunicación españoles, el mandatario venezolano niega que haya claudicado ante el FMI relegando la preocupación social, constante en su pensamiento político.

 

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1997 . . . , , . . .

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El ministro de Exteriores de Chile, José Miguel Insulza, visitó el pasado lunes Croacia, primera etapa de una gira que incluía Ucrania y Rusia, y donde por primera vez invierte un país iberoamericano. A su llegada a Zagreb, y sobre uno de los ejes centrales de la política exterior chilena, el canciller afirmó que a estas alturas, nuestra incorporación al Tratado de Libre Comercio y las negociaciones bilaterales son dos caminos abiertos.

Su adhesión fue anunciada en 1995, pero postergada al producirse el llamado efecto tequila, causado por la crisis económica mexicana, y actualizada a fines de febrero durante la visita del presidente chileno a los .UU., donde éste prometió que Chile pronto negociaría su ingreso.

Esa promesa no es ninguna novedad. En Estados Unidos existe un proceso en el cual es necesario llegar a un acuerdo sobre política comercial. Se habla de cientos de millones de dólares y, por lo tanto, hay que ponerse de acuerdo sobre una política comercial y aprobar un procedimiento de vía rápida para negociar. Los chilenos entienden que Chile va a estar incluido en ese acuerdo (TLC). Por lo demás, es lo que se ha declarado. El presidente norteamericano dijo que lo nuevo que iba a hacer cuando tuviera el procedimiento de vía rápida (autorización del Congreso), sería negociar con Chile.

 

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Desde el punto de vista eléctrico, el proyecto es enormemente ambicioso, con una potencia instalada de cinco mil setecientos megawatts, que no los posee ninguna central en el país. Esta será la potencia una vez finalizadas las dos presas, porque el proyecto contempla dos represamientos: uno, a escasos kilómetros al norte de las ciudades de Santa Fe y Paraná. Y otro más o menos a mitad de la provincia de Corrientes.

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El convenio con Rusia prevé dos partes: la primera, que ya está en ejecución, consiste en la revisión, por parte de expertos rasos, de lo que nosotros hemos preparado. Evaluar esa tarea, hacer observaciones, si corresponden, y algunas recomendaciones. La segunda etapa consiste en transformar puestas de acuerdo las dos partes ese anteproyecto en un proyecto ejecutivo. El total del plazo acordado para las dos etapas del trabajo con Rusia es del orden de los dos años.

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Esa es una pregunta muy difícil de responder, porque faltan dos años y medio y no sé todavía cómo la vamos a financiar. Aquí quiero señalar una posición muy dura y disciplinada de la dirección de esta empresa. Nosotros no queremos de ninguna manera empezar la ejecución de un trabajo sin saber cómo lo podemos solventar. La Argentina ha pagado precios muy altos por esas improvisaciones. Entonces, no hablaría yo de una fecha de iniciación del proyecto hasta que se hagan estudios muy serios y se sepa con seguridad que el proyecto se puede financiar.

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La obra puede representar una economía de ocho millones trescientos mil metros cúbicos de petróleo por año.

 

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La Sala Segunda del Supremo hizo pública ayer una resolución de trece folios en la que razona su negativa a citar como imputado a Felipe González. Aunque no niega la utilidad de la declaración en el juicio oral, afirma que las acusaciones dirigidas a González por otros procesados carecen de mínima solidez para fundamentar una imputación judicial, cuyo efecto estigmatizador destaca. Los cuatro magistrados discrepantes sostienen, por el contrario, que la mera existencia de sospechas de responsabilidad justificaban la comparecencia del ex presidente del Gobierno ante el alto Tribunal.

Un pronunciamiento especialmente relevante se incluye en la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el pasado día 4 acordó confirmar el criterio del magistrado instructor del caso Marey, de no llamar a declarar en calidad de imputados ni al ex presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, ni al ex vicepresidente.

La Sala subraya (y por dos veces) que su función constitucional se limita al enjuiciamiento estrictamente penal de acciones delictivas concretas y no puede en ningún caso desempeñar un papel de suplencia general en la exigencia de responsabilidades de todo orden.

El proceso penal debe mantenerse en el ámbito que le es propio, en el que la responsabilidad penal es personal y solamente alcanza hasta donde alcanza la prueba.

 

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Hace 15 años, el 12 de julio de 1980, bajo la presidencia de S.M. el Rey y con asistencia de la Reina tuvo lugar en esta misma Sala el acto por el cual el Tribunal Constitucional se constituyó solemnemente. Los diez primeros magistrados que lo integramos (1) habíamos sido nombrados por sendos Reales Decretos de 14 de febrero; elegimos Presidente y Vicepresidente a primeros de julio, y el Pleno del Tribunal acordó el 14 del mismo mes que el día siguiente comenzaría el Tribunal a ejercer sus competencias, como así fue en efecto. Abierto el Registro General, pronto empezaron a llegar los primeros escritos, algunos tan ajenos a la jurisdicción constitucional que no admitían respuesta por vía procesal, y otros más numerosos planteando con mayor o menor ajuste a las normas procedimentales, asuntos merecedores de resolución formal por, al menos, alguna Sección del Tribunal.

Pero si la actuación ad extra del Tribunal comenzó el verano de 1980 y su primera sentencia, por la que la Sala Segunda resolvió el recurso de amparo 65|1980, lleva fecha de 26 de enero de 1981, lo cierto es que inmediatamente después de ser nombrados en febrero de 1980, los diez primeros magistrados se consideraron integrantes de un colegio presidido por el de más edad y comenzaron a organizar la institución, sin esperar ni al solemne acto de su constitución, sino más bien procurando posponerlo hasta que el Tribunal tuviera hechura y no sólo nombre de tal, ni tampoco a que el Consejo General del Poder Judicial, órgano a la sazón todavía no constituido, procediera a la propuesta de los dos magistrados que habían de completar la composición del Tribunal y que fueron nombrados por Reales Decretos de 7 de noviembre de 1980.

Aquellos meses entre febrero y el final del verano fueron de un trabajo febril y de una intensa y fecunda actividad organizativa tanto en lo concerniente a aspectos de personal y materiales, como en orden a la adopción de acuerdos, informales pero vinculantes para quienes los adoptamos, tan importantes como el relativo a la forma sintáctica de las futuras resoluciones, suprimiendo de ellas resultandos y considerandos, y aceptando como criterio la libertad gramatical y un tono inicialmente didáctico, confiado a la redacción del ponente, que se consideró pertinente al menos durante los primeros pasos de la institución. El Tribunal nacía poco a poco, se preparaba para su constitución solemne y aquella fase in fieri, en fechas tan tempranas como el invierno y la primavera de 1980 acercan tanto sus comienzos a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, que un coloquio sobre los 15 primeros años de la Ley es por fuerza y al mismo tiempo ocasión oportuna si no para hacer la historia del Tribunal, propósito de envergadura superior a la de una conferencia como ésta, sí para evocar algunos momentos y reflexionar en términos generales sobre la labor realizada, así como de determinados problemas que fueron y tal vez sigan siendo propios de nuestra institución.

constituir , poder judicial
registro (m) ; - a la sazón ,
febril
escrito (m) , , - fecundo
suprimir , , -
por vía procesal ,
ponente (m)
jurisdicción (f) , resultando (m)
considerando (m) -
sala (f) , ( ) ()
colegio (m) , - pertinente , -
llevar fecha de por fuerza ;
tener hechura . ,
 




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